A la hora de pagar a Hacienda existen una serie de deudas que pueden aplazarse o fraccionarse, mientras que otras son inaplazables.
Las deudas más importantes que pueden aplazarse son las siguientes:
- Los modelos 130 y 131, es decir, aquellos pagos fraccionados del IRPF.
- La declaración anual del IRPF. Normalmente se suele aplazar en dos plazos (30 de junio y 5 de noviembre).
- Modelo 200, es decir, lo que nos salga al realizar la declaración anual del Impuesto de Sociedades.
En lo que al aval se refiere es legal aplazar deudas que sean interiores a 30.000 euros. Si la cantidad es superior ya necesitaremos contar con un aval bancario o garantía de algún tipo.
Igualmente es importante que sepamos que para cada deuda que queramos aplazar tendremos que presentar su solicitud correspondiente, bien de forma telemática o presencial en alguna oficina de la Agencia Tributaria. Además es conveniente llevar o presentar documentación que acredite o justifiqué el porqué de ese aplazamiento.
En cuanto a las deudas que son inaplazables, hay que destacar las siguientes:
- Modelo 111, 115 y 123.
- Modelo 202, es decir, pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
- Todas aquellas deudas que vengan derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
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