A la hora de emprender los profesionales autónomos pueden unirse y crear una comunidad de bienes, siendo esta la alternativa a la creación de una sociedad.

Esta comunidad de bienes no tendrá personalidad jurídica propia, y los trabajadores por cuenta propia que formen parte de ella deben estar dados de alta en los mismos epígrafes, es decir, dedicarse a lo mismo.

Los socios no tienen la obligación de aportar un mínimo de capital en el momento de su constitución, pudiendo aportar única y exclusivamente trabajo y dinero pero siempre de forma conjunta. 

Por otro lado cuando llegue el momento de tributar lo harán por el IRPF, aunque realicen de forma conjunta la facturación y contabilidad.

Cuando se constituye una comunidad de bienes se hace a través de un contrato firmado entre dos o más trabajadores autónomos. Aquí tiene que aparecer especificado a qué se van a dedicar, la participación real de cada uno de los socios y el sistema de administración.

Además para tramitar su alta en Hacienda tienen que presentar el Modelo 036, indispensable para obtener el CIF. Igualmente tienen que darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

La principal ventaja de la creación de una comunidad de bienes, en lugar de una sociedad, es que los autónomos no tienen la obligación de desembolsar un capital inicial. En cuanto a las desventajas estas radican en la responsabilidad frente a terceros, que es ilimitada y solidaria. Los socios por tanto se tienen que respaldar entre ellos. Otro inconveniente es que tienen menos ayudas y subvenciones por parte de las administraciones públicas. 

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