La campaña de la Renta sigue su curso, y hoy desde Gómez & Moreno Asesores queremos hablarte de la diferencia entre dos conceptos que suelen confundirse: deducción fiscal y exención fiscal.
Las operaciones que realicemos en nuestro trabajo suelen estar sujetas a tributación, al pago de impuestos. Sin embargo puede darse la circunstancia de que esté sujeta pero exenta de tributación.
La ley aquí estaría eximiendo al contribuyente del pago de dicho impuesto. Igualmente, y en relación con el IVA, existen determinadas actividades que está exentas de tributación (de las que os hemos hablado anteriormente en Gómez & Moreno Asesores).
También estarían exentas de tributar en el IRPF las prestaciones por maternidad y paternidad.
Una vez tenemos claro el concepto de exención fiscal debemos compararlo con el de deducción fiscal. Estas lo que hacen es reducir la base imponible sujeta al pago de impuesto, es decir, se reduce la cuota que tenemos que pagar a Hacienda.
Normalmente quedan establecidas por ley, al igual que las exenciones fiscales, y para poder beneficiarnos de ellas deberemos cumplir con una serie de condiciones previas.
Por ejemplo, en el caso del IRPF de los trabajadores por cuenta propia (autónomos), deben cumplir con los siguientes requisitos para poder acogerse a dichas deducciones:
- Los gastos tienen que estar vinculados a la actividad económica que se lleve a cabo. Igualmente deben estar correctamente justificados a través de facturas.
- Dichos gastos los tiene que tener el autónomo correctamente registrado en su contabilidad.
En resumen podemos decir que tanto unas como otras (exenciones y deducciones) tienen como principal objetivo amortiguar de alguna forma el pago de impuestos de los autónomos. Una exención fiscal supone no tener que pagar por un hecho imponible, mientras que una deducción consistirá en la reducción de la cuota a pagar.
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