Los trabajadores autónomos, si tienen que trabajar fuera de España, podrán hacerlo y seguir cotizando a su vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Pero para que todo sea legal, llegado el caso, deberán llevar a cabo unos trámites (estos cambiarán en función de lo que hayan cotizado en España antes).

Para poder cotizar en España mientras estás trabajando en el extranjero deberás haber cotizado, al menos, dos meses en nuestro país antes de irse. Además el tiempo máximo que puedes estar así son dos años.

Igualmente antes de irte tendrás que comunicarlo a la Seguridad Social a través del modeloTA300, poniendo cual es el destino y una dirección de contacto. Dicho formulario se entregará en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si nuestro periodo en el extranjero dura más de dos años el autónomo puede solicitar una prórroga, siempre justificando dicha medida. Si esta opción no te convence también puedes tramitar la baja como autónomo, estar dos meses sin trabajar, y volver a darte de alta como trabajador por cuenta propia.

En lo que se refiere a sus obligaciones fiscales el autónomo debe saber que, aunque trabaje fuera de España, tendrá que declarar sus ingresos aquí. De esta forma se mantienen las obligaciones fiscales si:

  • Permanece en España, al menos, seis meses y un día.
  • Está casado y su cónyuge reside en España.

Además en las facturas que emita tiene que aparecer el IVA del país donde se está prestando servicio. 

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