Las empresas y los trabajadores se van adaptando, poco a poco, a la nueva normativa que obliga el registro de la jornada laboral. Entró en vigor, como bien sabemos, el pasado 12 de mayo, y según la misma las empresas de nuestro país están obligados a contabilizar las horas que trabajan sus empleados. Para ello tienen que fichar al entrar y al salir de su puesto de trabajo.
Sin embargo, como en casi todo en la vida, existen excepciones al respecto. Hay colectivos cuyo tiempo de trabajo es más flexible, pudiendo “saltarse” dicha norma:
- Autónomos
- Trabajadores de cooperativas
- Deportistas profesionales
- Abogados que prestan servicios en despachos de abogados
- Directivos y altos cargos de empresas
- Personal del servicio doméstico
- Artistas que participan en un espectáculo público
Igualmente es importante que conozcamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha posicionado a favor de esta nueva normativa. Así mismo corresponderá a cada país determinar cuáles son los criterios a seguir y cómo aplicar dicha norma (para ello deberán tener en cuenta las peculiaridades de cada empresa y sector).
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