Todo empresario debe saber que delegar responsabilidades también es parte de su trabajo. Para ello es posible que tengas que contratar personal. Y hoy, atendiendo a esta demanda, queremos hablarte de los tipos de contratos que existen en el sistema laboral de nuestro país. 

*Contrato temporal

Este sigue siendo el más común, así como el que más confianza genera en el empresario. Pueden ser a media jornada o a jornada completa, y hay que distinguir 3 diferentes:

  1. Contrato temporal por obra y servicio. Como máximo puede durar 3 años, siendo posible prorrogarlo por un año más. Además cuando finalice dicho contrato el empresario tendrá que pagar al trabajador una indemnización de 12 días por cada año trabajado.
  2. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Como su propio nombre indica se trata de un contrato que se suele hacer para atender necesidades específicas del mercado. La duración del mismo no puede ser superior a los seis meses.
  3. Contrato temporal de interinidad. Este es un contrato de sustitución temporal, como puede ser una baja por maternidad, cuidado de un familiar, etcétera. Igualmente suele usarse cuando queremos cubrir un puesto mientras encontramos a la persona definitiva. Si es así, el contrato no podrá durar más de 3 meses. 

*Contratos formativos

Actualmente el perfil más demandado para contratar es el de los jóvenes de hasta 25 años. Para ellos existe el contrato de formación, el cual puede extenderse hasta los 3 años, y siempre con un mínimo de 12 meses. Eso sí, no podrá exceder el 75% de la jornada máxima prevista en convenio el primer año (o el 85% durante el segundo y tercer año).

*Contrato en prácticas

Igual de importante para los empresarios. Los convenios con las universidades y centros de formación son cada vez más comunes, ayudando a estudiantes a adentrarse en el mercado laboral. Para ello suelen hacer lo que se conoce como unas prácticas profesionales remuneradas.

Durante el primer año de contrato el salario no podrá ser inferior al 60% del fijado por convenio (75% el segundo año).

*Contrato indefinido

Es el ‘top’ de los contratos. Todos aspiramos a conseguir uno, y no suele ofrecerse a primeras de cambio. El empresario debe estar seguro de que el trabajador que está contratando es válido para el puesto. Aquí el periodo de prueba, por regla general, es de seis meses para los técnicos titulados, y de dos para el resto. 

Si el empresario tiene que despedir a un trabajador con contrato indefinido, deberá pagarle una indemnización de 20 días por año trabajado. 

Independientemente de cual sea el tipo de contrato elegido, el empresario tiene la obligación de cotizar por el trabajador en la Seguridad Social. Igualmente tendrá que asumir sus costes fiscales, además del salario mensual. 

Si ves que no puedes asumir todos estos costes siempre tendrás la opción de contratar los servicios de un profesional autónomo. 

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