Las facturas introcomunitarias son aquellas que se emiten cuando se realiza una operación con un cliente extranjero, y siempre y cuando este pertenezca a algún país de la Unión Europea (UE). Además si tanto el emisor como el receptor de la factura tienen el VAT o NIF intracomunitario, dicho documento estará exento de IVA.

El primer paso que debemos dar para poder expedir este tipo de facturas y beneficiarnos de sus condiciones especiales es estar registrado en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias). El autónomo o la empresa obtendrá un número identificativo, y con él podrá operar. 

Así, toda factura intracomunitaria debe contener:

  • Fecha de emisión y de vencimiento
  • Número

Sobre el IVA ya hemos comentado que si las dos partes de la operación tienen el NIF intracomunitario, estarán exentos de IVA. Pero, ¿qué ocurre con el IRPF en este tipo de facturas?

Nunca podrás retenerte IRPF en una factura intracomunitaria, ya que este es un impuesto que se aplica sobre las personas físicas. Para declarar tu actividad profesional te fijarás en el número de facturas emitidas. Si no llega a un 70% con retención, presentaremos el Modelo 130.

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