Para que el socio administrador de una Sociedad pueda cobrar un sueldo mensual, deberá aparecer como tal en los estatutos de la sociedad. El cargo por tanto no podrá aparecer como “gratuito”.

La nómina la tendrá que establecer la Junta General de Accionistas, y no necesariamente tiene porqué estar vinculada a las actividades que realiza el administrador de la sociedad. 

Eso sí, todas las remuneraciones tienen una retención fija a cuenta del IRPF del 35%. Será del 19% si la sociedad en cuestión factura menos de 100.000 euros al año.

A la hora de recibir esa retribución hay que dividir entre:

  • Rendimientos del trabajo. Aquí quedan contempladas las contraprestaciones que haya percibido dicho socio en dinero o en especie. Estas pueden derivar, directa o indirectamente, de su trabajo, y las recibirán en forma de nómina.
  • Rendimientos de las actividades económicas. Es decir, lo recibirá una vez haya prestado un servicio determinado. Además la actividades que realice debe estar incluida en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE. Para recibir el socio este importe tendrá que emitir una factura a la sociedad por sus honorarios. Esto, como bien sabemos, supone una carga fiscal y administrativa, teniendo que llevar un registro de su contabilidad y presentar las declaraciones fiscales correspondientes. 

Por último, pero no por ello menos importante, la nómina deberá tener una retención, dependiendo esta del volumen de facturación de la sociedad (entre el 19% y el 42%).

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