A la hora de emprender nos pueden surgir muchas dudas, siendo una de las más importantes el conocer si tenemos que darnos de alta como autónomo o como autónomo societario.
Entre estas dos figuras existen diferencias, teniendo los dos un régimen jurídico propio y de cotización.
En primer lugar debemos saber que en una sociedad la responsabilidad va a quedar limitada al capital de la misma. Sin embargo, si eres autónomo esa responsabilidad se extiende también a nuestros bienes privados. Esto será relevante en el caso de que la empresa tenga problemas económicos. Si eres autónomo societario estarás ‘blindado’, por decirlo de alguna forma.
A la hora de constituirnos como sociedad el proceso será más lento, largo y costoso (sobre todo si lo comparamos con el alta como autónomo). Tendremos que elegir denominación social, acudir al Registro Mercantil, hacer una escritura pública de constitución, etcétera.
Las obligaciones fiscales también cambian, siendo más y más complejas las del autónomo societario. Igualmente este no tiene derecho a las bonificaciones de la Seguridad Social, como puede ser la tarifa plana. Además el autónomo tributa por el IRPF. Este impuesto es progresivo, es decir, tendrás que pagar más conforme vaya aumentando tu facturación. Sin embargo en el caso de la sociedad se paga un porcentaje fijo.
Pero existen casos en los que no puedes elegir, y tienes que darte de alta como autónomo societario por obligación.
- Cuando uno de los socios con control efectivo de la empresa es, a su vez, administrador de la misma, independientemente de que ese cargo sea retribuido o gratuito.
- Puede ser socio con control efectivo, administrador de la sociedad, pero limitarse a actuaciones pasivas, es decir, es otra persona la que dirige el negocio. Sin embargo desde el momento en el que trabaja en la sociedad y percibe remuneración por ello, tendrá que estar dado de alta como autónomo societario.
- Si el socio con control efectivo no es administrador, deberá cotizar en el RETA si trabaja para la empresa y percibe remuneración por ello.
Pero, ¿qué se entiende por socio con control efectivo? Este debe poseer, como mínimo, un 50% de las acciones o participaciones de la sociedad, o bien cuando:
- Se posee, al menos, el 50% del capital sumando a tus participaciones las de tu cónyuge y familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado (siempre y cuando se convivan con ellos).
- Se tiene, como mínimo, el 33% del capital social de la empresa.
- Posee, al menos, el 25% del capital, y se ejercen funciones de dirección y gerencia.
Como ya hemos comentado el autónomo societario no podrá beneficiarse de la tarifa plana, teniendo que abonar, mensualmente, una cuota de 364,22 euros. Un autónomo ‘normal’ pagará, durante el primer año, 60 euros al mes aproximadamente. Casi 3.700 euros de diferencia entre ambas figuras.
La Seguridad Social es la ‘culpable’ de que el autónomo societario no pueda beneficiarse de la tarifa plana. Esta entiende que los beneficios que pueden obtener los jóvenes o nuevos emprendedores no son los mismos que los de socios de sociedades mercantiles. Estos son personas jurídicas, y no físicas.
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