Muchos son los emprendedores que, por el miedo al fracaso, no ponen en marcha nuevos negocios. En ocasiones los costes fijos iniciales son tan elevados que resulta imposible dar el pistoletazo de salida. 

Hoy nos queremos centrar en el hecho de montar una tienda online, y en la necesidad (o no) de estar dados de alta como autónomo en el RETA

Según la legislación actual, si estás ejerciendo una actividad regular y vendes un producto o servicio tienes que estar dado de alta como autónomo desde el primer día. Aún cuando no estás facturando ni ganando dinero. 

Sin embargo existen algunas lagunas al respecto, permitiendo estas a los emprendedores una vía alternativa: la clave está en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Según la Seguridad Social si lo que estas vendiendo por Internet supone una cantidad inferior al SMI, puedes no darte de alta en el RETA. Eso sí, siempre y cuando:

  • No se trate de tu actividad habitual
  • Los ingresos repercutan en tu IRPF

Esto de lo que hablamos lo han respaldado algunas sentencias, pero no es algo generalizado realmente. Por tanto puedes sufrir una inspección por parte de Hacienda, interviniéndote y pidiéndote explicaciones. 

Otra alternativa de la que te hemos hablado en algunas ocasiones son las cooperativas que facturan por ti. Es decir, te contratan los días que estás prestando un servicio y te ingresan en nómina el neto de la factura menos la comisión que ellos se llevan por los trámites. 

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