El contrato mercantil es aquel que se refiere a un arrendamiento de servicios. Por tanto, no es un contrato de trabajo, sino más bien una prestación de servicios.

Hay diferentes tipos de contratos mercantiles, destacando como uno de los más importantes el contrato de prestación de servicios con un profesional autónomo. Aquí la relación entre ambas partes es de igualdad, es decir, el autónomo se está comprometiendo a prestar un servicio y la empresa por su parte a pagarle unos honorarios por ese servicio.

Características de los contratos mercantiles

  • No va a existir una relación de dependencia entre las partes. Ateniendo a ello el profesional sujeto al contrato mercantil prestará el servicio con sus propios medios y organización.
  • Libertad horaria, independencia y autonomía en el trabajo que vaya a desarrollar.
  • Los trabajos concertados se podrán llevar a cabo por personal a cargo del propio trabajador (también con contrato mercantil).
  • Por su parte la retribución no tiene porqué estar sujeta al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o convenios colectivos. Se cobrará o pagará en función al pacto que se llegue entre ambas partes. 
  • No va a existir nómina alguna, sino factura que el autónomo que presta el servicio deberá presentar. 

Atendiendo a todo lo expuesto nos puede surgir la duda de si con este tipo de contratos nos convertimos en falsos autónomos. Para diferenciar entre la figura del autónomo y del falso autónomo tenemos que ver, en primer lugar, cuáles son los elementos legales que debe tener un profesional por cuenta propia. Si no se cumplen, seremos un falso autónomo. Vamos a ver cuáles son.

  • ¿Quién pone los medios y herramientas para producir el producto o servicio? Según la ley deben ser propiedad del autónomo. 
  • Como ya hemos comentado tanto el horario como el puesto de trabajo deben ser libres e independientes de la empresa. Tu, como profesional autónomo que presta el servicio, puedes hacerlo desde donde quieras y en el horario que estimes oportuno. Eso sí, debes entregar lo pactado en el contrato mercantil en las fechas y horas establecidas.

Si estos requisitos no se cumplen podremos denunciar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que estamos ante un falso autónomo

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