Como ya os hemos hablado en numerosas ocasiones en Gómez & Moreno Asesores, los trabajadores por cuenta propia podrán cambiar un máximo de 4 veces al año su base de cotización.
A continuación vemos los plazos cuáles son:
- Si la solicitud se hace entre el 1 de enero y el 31 de marzo, tendrá efectos desde el 1 de abril de ese mismo año
- Si la solicitud se hace entre el 1 de abril y el 30 de junio, tendrá efectos desde el 1 de julio de ese mismo año
- Si la solicitud se hace entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, tendrá efectos desde el 1 de octubre de ese mismo año
- Si la solicitud se hace entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, tendrá efectos desde el 1 de enero del próximo año
Además otro aspecto a tener en cuenta y valorar son las bases mínimas y máximas de cotización. En este año 2019, la mínima es de 944,40 euros, y la máxima de 4.070,10 euros mensuales.
Eso sí, dependiendo de la edad y circunstancia de cada trabajador, dichos límites podrán sufrir cambios o ser diferentes. Vemos algunos ejemplos a continuación:
- La base de cotización mínima será de 1.214,10 euros para los autónomos societarios y para todos aquellos que, en algún momento del año pasado, tuvo 10 o más trabajadores contratados.
- Si tienes 47 años (o más) y has estado cotizando siempre por la base mínima, o las más bajas. Si este es el caso es posible que se te apliquen algunos límites, no pudiendo cotizar por la base máxima.
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