Hace unas semanas os contamos que en nuestra comunidad se había ampliado la tarifa plana para los autónomos de uno a dos años. Esto ha tenido una muy buena acogida entre los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo quedamos a la espera de recibir nueva información al respecto. Nosotros hoy, en Gómez & Moreno Asesores, te vamos a contar todo lo que se conoce hasta el momento.

En primer lugar hay que saber en qué consiste dicha tarifa plana y quién puede acogerse a ella. Pues bien, los nuevos autónomos que se den de alta podrán desarrollar su actividad en Andalucía pagando una cuota mensual de 60 euros durante dos años en total (pasando de 12 a 24 meses).

Los autónomos menores de 30 años, así como las mujeres autónomas de municipios pequeños (menos de 5.000 habitantes) que se den de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), pagarán una cuota mensual de 30 euros durante dos años. Esta es una tarifa super reducida.

Por su parte también existen novedades para las madres autónomas que se tengan que reincorporar al trabajo. Aquí la Administración estatal aplica la tarifa plana de 60 euros durante un año. Pero las nuevas ayudas en Andalucía subvencionarán parte de esa cuota durante el segundo año tras su reincorporación. 

Una vez tenemos claros los supuestos en los que podemos aplicar esa tarifa plana, llega el momento de saber cuándo y cómo hacerlo. 

Todavía no se conoce el plazo de presentación de solicitud para beneficiarte de esta medida. Se espera que este se indique a la mayor brevedad posible, así como las especificaciones sobre dicho procedimiento y el modelo de solicitud de la tarifa plana.

Lo que si que se sabe y conoce hasta el momento es que dicha presentación de solicitud habrá que hacerla de forma electrónica, yendo acompañada de:

  • DNI, NIE o NIF de la persona que va a solicitud dicha ayuda
  • Modelos acreditativos del alta en Hacienda (036 – 037)
  • Certificado de empadronamiento, especialmente importante en aquellos casos de autónomas en municipios de menos de 5.000 habitantes
  • Un informe de vida laboral actualizado. Este deberá ser emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
  • También la Tesorería emitirá el Informe de Datos para la Cotización/Trabajadores por cuenta propia – Información por Periodo de Liquidación
  • Documento que acredita la titularidad de la cuenta bancaria

Por último, pero no por ello menos importante, la orden que regula dicha ayuda dice lo siguiente:

“Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, así como, al abono de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, al menos, durante el tiempo de disfrute de la subvención concedida, que será el equivalente a la suma de los meses durante los que se subvencionan las cuotas de cotización a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7”

Es decir, el autónomo tiene la obligación de permanecer dado de alta en el RETA el tiempo que dure la bonificación de dicha cuota (en este caso 24 meses)

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