El nuevo registro horario obligatorio de los trabajadores por parte de las empresas sigue generando noticias. Las compañías y los trabajadores se van adaptando, poco a poco, a la nueva normativa. El incumplimiento de la misma supondrá sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, y hoy queremos ver cómo actuar para evitarlas.
- La norma no exige que queden reflejadas las interrupciones o pausas que se hagan durante la jornada diaria de trabajo. Sin embargo los expertos en la materia afirman que, si no se contemplan estos tiempos, no se podrán descontar del cómputo total de horas trabajadas del mes.
- Es fundamental contar con informes claros y sencillos, en los que se registren las horas que trabajan todos sus empleados.
- La empresa por su parte tiene la obligación de conservar durante al menos 4 años los registros horarios. Lo ideal es utilizar un soporte digital donde quede todo guardado y registrado.
- Los empleados pueden tener acceso a sus informes de registro horario, y la empresa no puede negarse a enseñárselos.
- Los registros de las jornadas tienen que estar, físicamente, en el centro de trabajo.
- Los conceptos que, obligatoriamente, deben aparecer en el registro horario son los siguientes:
- Nombre de la empresa
- Nombre del trabajador
- Tipo de jornada que se recoge en el contrato de trabajo
- Detalle de las horas desglosadas por día efectivo de trabajo
- Firma del representante legal de la empresa
- Firma del trabajador como recibido
7. Los teletrabajadores también tienen que llevar un registro de su jornada laboral. Sin embargo aquí existen determinadas peculiaridades, como el hecho de necesitar periodos o secuencias temporales superiores al día para contabilizar el tiempo de trabajo real de dicho trabajador.
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