Aunque muchos lo desconozcan existe una normativa de facturación que se debe seguir. Esta va a afectar a cualquier persona o entidad desde el primer momento en el que se dedique a una actividad profesional.
En esa normativa queda estipulado los siguientes apartados:
- Quién debe emitir la factura
- Qué debe aparecer en la misma
- Los diferentes tipos de facturas que existen
- Los contenidos que deben aparecer obligatoriamente en cada uno de ellos
- Cómo emitir una factura a la Administración pública
- Plazos para emitir dichas facturas
- El tiempo que debo conservarlas
Por su parte la Agencia Tributaria afirma que todas las facturas tienen que tener un número que sirva para identificar dicho documento a nivel contable. Este número estará formado por caracteres alfanuméricos, guiones y/o barras inclinadas. Igualmente deberán expedirse con el nombre o la razón social de la persona que las genera.
¿Cuándo hay que emitir una factura? Vemos los casos posibles:
- Cuando se realicen para un empresario o trabajador autónomo
- Cuando se exporten bienes que no incluyan IVA
- Cuando se realicen entregas intracomunitarias de bienes
- Cuando suponga la venta de un bien que, a su vez, esté acogido a impuestos especiales
Sobre los diferentes tipos de facturas te hemos hablado en numerosas ocasiones en Gómez & Moreno Asesores, aunque siempre viene bien recordarlo.
Como empresario o profesional autónomo podemos emitir facturas simplificadas o completas.
- Factura simplificada: el importe de la misma no puede superar los 400 euros (con IVA incluido). Se podrá expedir sólo cuando se trate de una venta al por menor, así como servicios de ambulancia, servicios a domicilio, transporte, salas de baile y discoteca, servicios de hostelería, peluquería, fotografía, peajes, tintorerías, aparcamientos, etcétera.
- Factura completa: aquí tiene que aparecer un número de serie, el concepto de la misma, el importe con los impuestos correspondientes, la fecha, así como los datos del empresario y del cliente.
Otro aspecto a tener en cuenta y valorar cuando hablamos de facturas es que si el destinatario de la misma no es empresario, esta tendrá que enviarse en el mismo momento en el que se produce la operación. Sin embargo la cosa cambia si es empresario. En estos casos podremos expedirla antes del día 16 del mes siguiente al de la operación.
Sobre la conservación de documentos debemos saber que todas las facturas (las emitidas y las recibidas) tienen que conservarse durante un periodo de 5 años. Además deben ser perfectamente legibles y estar en buen estado. Hacienda podrá requerir la revisión de las facturas en cualquier momento durante esos 5 años.
Comentarios recientes