Las diferencias entre domicilio fiscal y social de una empresa son muchas, y tenemos que saber elegir entre uno y otro para evitar sanciones de la Agencia Tributaria. Pero, ¿qué es domicilio fiscal? ¿Y domicilio social?

El domicilio social corresponde con el Registro Mercantil en el que se inscribe la Sociedad. Es decir, el lugar donde se celebran las juntas de socios.

Por su parte el domicilio fiscal estará ubicado en el lugar desde el que se centraliza la gestión administrativa de todo el negocio. Se responde desde este lugar a nivel tributario.

En algunos casos ambos domicilios (fiscal y social) se ubican en sitios diferentes. Si existe esta discordancia y la ubicación del domicilio social no se encuentra en un lugar que destaque la normativa, los administradores deberán subsanar el error cuanto antes. Si no lo hacen se enfrentarán a multas y sanciones varias.

Igualmente el domicilio fiscal podrían coincidir con el social, aunque también es posible que no se corresponda con el lugar en el que está centralizada toda la gestión administrativa de la empresa. Llegados a este punto la Agencia Tributaria nos dirá que tenemos que modificar el domicilio. Según una sentencia del Tribunal Supremo el domicilio fiscal debe coincidir con el lugar desde donde se está gestionando el negocio (administrativamente hablando) y las actividades de la empresa.

Por tanto, y a modo de resumen, podemos decir:

  • El domicilio fiscal es aquel que servirá para recibir las notificaciones de Hacienda, es decir, el registrado en la Agencia Tributaria
  • El domicilio social por su parte vendrá marcado por la Ley de Sociedades, y será el lugar de referencia a nivel de Registro Mercantil
  • Los expertos recomiendan, para evitar problemas, que ambos domicilios sean el mismo y coincidan. Si no es así estaríamos expuestos a multas y sanciones de hasta 250 euros. 
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