Contratar a trabajadores extranjeros no es delito, pero debemos valorar una serie de requisitos para no cometer una irregularidad. Hoy vamos a conocer cuáles son las normas básicas para contratar personal extranjero.
En primer lugar tenemos que ver si la persona que queremos contratar pertenece a la Unión Europea o no. En función a ello los trámites cambian por completo.
*Si es un extranjero comunitario, es decir, perteneciente a la Unión Europea, puede estar en nuestro país por diferentes motivos.
- Si está en España por estudios o haciendo prácticas, podremos contratarlo siempre y cuando dicho empleo sea compatible con la actividad por la que está residiendo en nuestro país. Aquí la autorización para trabajar no será más de 3 meses.
- También podrán recibir autorización para trabajar si ya han terminado sus estudios o si han estado residiendo en España más de 3 años en situación de estancia. Igualmente no han podido ser becados por organismos públicos españoles.
- Si han estado, al menos, un año residiendo en España de manera regular. En este caso también podrán trabajar y ser contratados.
- Si están en nuestro país por situaciones excepcionales a las comentadas, se les podrá otorgar un permiso de trabajo y residencia. Eso sí, solo por el tiempo que vayan a estar en España.
*Por otro lado están los extranjeros no comunitarios, es decir, aquellos que no pertenecen a la Unión Europea. Estos pueden obtener un permiso de residencia y de empleo temporal. Sin embargo, para que sea efectivo, no pueden estar en situación de irregularidad en España.
Igualmente los extranjeros que estén en nuestro país y consigan un puesto de trabajo tendrán que presentarse en el consulado al mes siguiente con:
- El permiso de residencia
- Una copia del contrato
- El pasaporte
- El certificado de antecedentes penales
- Un certificado médico en el que quede registrado que no se padece ninguna enfermedad que pueda poner en riesgo a los habitantes del país
Solo una vez presentado todos estos documentos se concederá el tan ansiado permiso de trabajo. En 3 meses, como mucho, deberá darse de alta al trabajador en la Seguridad Social. El trabajador tendrá un año de trabajo reglado en España.
Comentarios recientes