Cualquier emprendedor debe saber que a la hora de abrir un negocio, además del local, es necesario contar con una licencia de apertura o actividad.
La licencia habrá que pedirla al Ayuntamiento de nuestra ciudad, y deberá adjuntarse a la misma un informe técnico previo sobre el local. Igualmente tendremos que dar datos de la sociedad o autónomo, así como el justificante del pago de las tasas correspondientes por el inicio de la actividad.
Antes los empresarios podían abrir el local en el mismo momento en el que entregaran toda la documentación en el ayuntamiento. Sin embargo ahora ya no es así. Hasta que no recibamos la autorización o licencia de actividad no podemos ponernos en marcha. En el caso de hacerlo nos estaremos exponiendo a recibir una sanción o multa.
Ese documento del que hablamos sirve para acreditar que el local cumple con los requisitos necesarios para albergar la actividad que queremos ejercer. Además esta licencia tendrá que renovarse cada vez que modifiquemos la actividad a desarrollar.
Si nos centramos en los requisitos necesarios para poder solicitar la licencia de actividad, tenemos que hablar de:
- Insonorización del local (sobre todo en actividades relacionadas con la hostelería, ocio)
- Cumplir con los estándares de refrigeración si tenemos que almacenar productos
- Control sobre la emisión de gases
- Cumplir toda la normativa existente contra incendios
*Diferencias entre la licencia de apertura y la licencia de actividad
La licencia de actividad lo que permite es que en un local concreto se desarrolle una determinada actividad, mientras que la licencia de apertura es el permiso que necesita el empresario para abril el negocio.
Tendrán la obligación de solicitar la licencia de apertura todos aquellos locales comerciales cuya superficie sea mayor a 300 metros cuadrados, así como aquellos cuya actividad pueda dañar al medio ambiente o patrimonio.
Sobre las licencias de apertura tenemos que saber que existen dos tipos, en función a la actividad que vayamos a realizar:
- Licencias de apertura para actividades inocuas, es decir, que no generan molestias importantes. Estas tienen un procedimiento de legalización mucho más sencillo.
- Licencias de apertura para actividad calificadas, es decir, actividades que sí generan molestias y que son nocivas para la salud. Para este tipo de actividad habrá que presentar un proyecto o informe técnico, de forma que el ayuntamiento pueda valorar y revisar los riesgos asociados al negocio y su efecto en la sociedad.
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