Todo profesional autónomo, a la hora de tributar, puede hacerlo por el método de estimación directa o por estimación objetiva. Elegir uno u otro va a depender de las características de su negocio, y nunca podrá decantarse por los dos.

Si quieres cambiar un régimen por otro lo ideal es hacerlo en diciembre, de forma que surta efecto ya en el nuevo año fiscal. Los modelos para hacerlo son el 036 y el 037.

Si quieres renunciar al método de estimación objetiva deberás presentar el modelo 130 junto con un pago fraccionado del primer trimestre previsto para la estimación directa. Eso sí, una vez tramitada dicha renuncia y acogido al nuevo régimen, es importante que sepas que tendrás la obligación de permanecer en él, al menos, 3 años. Una vez finalizado ese plazo se prorrogará automáticamente (a no ser que vuelvas a iniciar el procedimiento de cambio). 

Hacienda por su parte también puede excluirte del método elegido según cumplas unos u otros requisitos. Vemos algunos ejemplos:

*Como autónomo estás tributando por el régimen de estimación directa simplificada. Si tu cifra de negocios supera los 600.000 euros, para la Agencia Tributaria pasarás a tributar, automáticamente, en estimación directa no simplificada. El periodo, como hemos comentado, será de 3 años.

*Igualmente podrá ser excluido del método de estimación objetiva cuando la actividad no se lleve a cabo fuera de la aplicación del IRPF. También si el volumen de compras de bienes o servicios supera el límite marcado por la normativa. Ahora ese límite es de 250.000 euros. 

Share This