Se entiende por establecimiento permanente las instalaciones o lugar de trabajo de los que dispone una persona física o jurídica de forma continuada y/o habitual. 

Para la Agencia Tributaria “un establecimiento permanente es aquel que no posee personalidad jurídica distinta de la de su casa central”.  Ejemplo: sucursales, fábricas, oficinas, almacenes, talleres, etcétera. 

Si se da el caso de que el contribuyente tiene más de un centro de actividad en nuestro país, serán considerados establecimientos permanentes distintos. Por consiguiente se gravarán por separado siempre y cuando en ellos se realicen actividades diferentes. Así no puede ser posible, según afirma Hacienda, la compensación de rentas entre establecimientos permanentes distintos. 

Puede ocurrir que las empresas tengan un centro de actividad o establecimiento permanente en otro país. En estos casos el impacto fiscal puede variar. ¿Qué rentas puede imputar la Agencia Tributaria en estos casos? Las que se hayan obtenido en función de las actividades desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos. Serán imputables:

  • Los rendimientos propios, es decir, los generados como unidad independientes
  • Los rendimientos de sus efectos patrimoniales
  • Las ganancias o pérdidas que se puedan generar
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