La denominación social forma parte de los datos identificativos de toda empresa, y hoy vamos a ver cómo son en función del tipo de sociedad.
- En España las sociedades más comunes son las anónimas y limitadas. En estos casos estaríamos hablando de denominación objetiva o razón social. Esta denominación objetiva hace referencia a una o varias actividades económicas. En ningún caso podrá hacer referencia a una actividad que no esté incluida en los estatutos de la empresa.
- Por otro lado tenemos las sociedades colectivas o comanditarias simples. Ambas tendrán lo que se conoce como una denominación subjetiva, y aquí deberá aparecer el nombre y apellidos de, al menos, un socio (seguido de la expresión ‘y compañía’ o ‘y cía’).
No será legal incluir el nombre o seudónimo de una persona física, sin su autorización, en cualquier tipo de denominación social. Igualmente no se podrán añadir, en el Registro Mercantil, sociedades o entidades con denominaciones idénticas.
A continuación vamos a ver cómo tenemos que actuar para solicitar una denominación social. En primer lugar el interesado tendrá que incluir el nombre de uno de los fundadores, así como un máximo de 5 denominaciones. Estas deberán aparecer en orden de preferencia. También tenemos que indicar la forma social o, en su caso, su abreviatura.
Una vez nos contesten, y siempre y cuando su respuesta sea afirmativa, tendremos un plazo de 6 meses máximo para poder escriturar tu sociedad en el Registro Mercantil de la provincia en cuestión.
Todos los trámites de los que te hemos hablado podrás hacerlos bien por correo postal o por vía telemática. El formulario en cuestión se encuentra en la página web del Registro Mercantil Central.
Pero también puede ocurrir que nos denieguen la solicitud de denominación social. Los expertos en la materia aconsejan no usar una sola palabra o palabras genéricas, así como añadir un número o referencia geográfica para diferenciarnos.
Por último, pero no por ello menos importante, desde el Registro Mercantil Central nos recuerdan que no podemos incorporar en la denominación, como ya hemos comentado, el anagrama, así como los dominios de Internet.
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