El autónomo, como bien sabemos, no tiene limitaciones de responsabilidad con respecto a sus bienes. Es decir, todas las deudas que se deriven de su negocio o empresa serán satisfechas con sus bienes personales. Sin embargo existen límites a actos de embargo.

La responsabilidad, por decirlo de alguna forma, es ilimitada, pero la Ley establece una serie de limitaciones necesarias para preservar un mínimo la dignidad y supervivencia del autónomo

En primer lugar no se podrá embargar ningún ingreso que se le haga al autónomo y que esté por debajo del SMI. A partir de eso, dependerá de la cantidad, ya que:

  • Si el autónomo recibe retribuciones que duplican el SMI, se le podrá embargar hasta el 30% de lo que perciba
  • Si el autónomo recibe retribuciones que triplican el SMI, se le embargará la mitad (50%) de lo que perciba
  • Si el autónomo recibe retribuciones que cuadriplican el SMI, se le embargará el 60% de lo que perciba
  • Si el autónomo recibe retribuciones que quintuplica el SMI, se le embargará el 75% de lo que perciba
  • En el caso de que las percepciones superen los limites expuestos, los embargos podrían llegar a ser hasta del 90% de lo recibido 

Si, por ejemplo, se diera el caso de que el autónomo percibiera varias rentas diferentes, habría que sumar todas las cuantías y de esa forma calcular la proporción que se le podría embargar. Igualmente si el trabajador tiene carga familiar de algún tipo, se pueden aplicar rebajas de entre el 10 y el 15%.

Por último, pero no por ello menos importante, también es importante saber cómo afecta esta situación a la pareja del autónomo. Si están en régimen de bienes gananciales, solo podrán ser embargados aquellos bienes de ambos, y siempre y cuando los dos estén de acuerdo y den su consentimiento. No obstante el cónyuge podrá revocar dicho consentimiento siempre que lo desee. 

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