Cuando trabajas para una empresa o cliente de la que percibes, al menos, al 75% de tus ingresos, serás considerado como un autónomo económico dependiente (TRADE). Para que la relación sea legal al cien por cien debe existir un contrato, y este reunir una serie de requisitos básicos.
- El objetivo del contrato es evitar fraudes a la Administración, sabiendo que el TRADE será quien abone sus cotizaciones a la Seguridad Social.
- El autónomo que preste sus servicios percibirá una contraprestación económica, produciéndose dicho abono dentro del plazo de pago de 30 días.
- En el contrato tiene que aparecer la fecha de comienzo y de fin de la actividad, así como la duración de su jornada laboral, los días de descanso y las vacaciones.
- Cuando se firma este tipo de contrato ambas partes (el TRADE y el cliente) se están comprometiendo a mejorar el derecho a la integridad física y la salud en el trabajo.
- El plazo para registrar el contrato será de 10 días hábiles, y habrá que hacerlo en el Servicio Público de Empleo Estatal. En estos casos será el TRADE el que tenga la obligación de comunicar al cliente que el contrato ya ha sido registrado. Para ello tendrá 5 días hábiles siguientes a dicho registro.
- Debemos contar con 3 copias del contrato, una para cada parte: TRADE, cliente y SEPE.
- Si han pasado 15 días hábiles desde la celebración del contrato y el trabajador autónomo no ha comunicado dicho registro, será el cliente quien tenga que informar al SEPE (en un plazo de 10 días hábiles).
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