Los trabajadores por cuenta propia, como bien sabemos, también tienen derecho de disfrutar de su baja por paternidad. Entre otros requisitos, para poder optar a ella debe:
- Estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social
- Haber acumulado y cotizado, al menos, 180 días en los últimos 7 años
- Haber acumulado y cotizado 360 días a lo largo de toda su vida laboral
- Comunicar por escrito, obligatoriamente, el nacimiento del hij@. Para ello tendremos un plazo máximo de 15 días
Una vez tenemos claro cuáles son estos requisitos, y siempre y cuando los cumplamos, podremos tramitar nuestra baja por paternidad.
*Formas de tramitar la baja por paternidad
Hay 3 caminos a seguir:
- Hacerlo de forma telemática. Para ello tendremos que acceder al portal “Tu Seguridad Social”, bien con certificado digital o con DNI electrónico
- Hacerlo de forma presencial. Nos tendremos que personar, con cita previa, en cualquier oficina física del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Hacerlo a través de un asesor. Lo ideal, para autónomos y empresarios, es contar con la ayuda de un asesor, o de una asesoría. Llegado el momento de solicitar nuestra baja por paternidad, nuestro asesor podrá hacerlo, pero deberá tener una autorización por nuestra parte.
Una vez estudiado nuestro caso y comprobado, por parte de la administración, toda la documentación presentada, la resolución nos llegará a nuestro domicilio por correo postal.
Así, si has sido padre este año 2019, tendrás derecho a 8 semanas de paternidad. Si lo vas a ser en 2020 o 2021 está previsto que sean 12 las semanas que te correspondan.
Independiente de la vía que sigamos para solicitar nuestra baja, existe una documentación básica y obligatoria que hay que presentar:
- La solicitud de prestación por baja de paternidad
- El informe médico que justifique el nacimiento de tu hij@
- La resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento
- Libro de familia actualizado
- Fotocopia del DNI
- Una declaración jurada de nuestra situación como trabajador por cuenta propia
- Un número de cuenta donde ingresarte la prestación (siempre y cuando te corresponda). Además durante el periodo de baja no tendremos que pagar la cuota de autónomos
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