Los trabajadores por cuenta propia, como bien sabemos, también tienen derecho de disfrutar de su baja por paternidad. Entre otros requisitos, para poder optar a ella debe:

  • Estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social
  • Haber acumulado y cotizado, al menos, 180 días en los últimos 7 años
  • Haber acumulado y cotizado 360 días a lo largo de toda su vida laboral
  • Comunicar por escrito, obligatoriamente, el nacimiento del hij@. Para ello tendremos un plazo máximo de 15 días

Una vez tenemos claro cuáles son estos requisitos, y siempre y cuando los cumplamos, podremos tramitar nuestra baja por paternidad. 

*Formas de tramitar la baja por paternidad

Hay 3 caminos a seguir:

  1. Hacerlo de forma telemática. Para ello tendremos que acceder al portal “Tu Seguridad Social”, bien con certificado digital o con DNI electrónico
  2. Hacerlo de forma presencial. Nos tendremos que personar, con cita previa, en cualquier oficina física del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  3. Hacerlo a través de un asesor. Lo ideal, para autónomos y empresarios, es contar con la ayuda de un asesor, o de una asesoría. Llegado el momento de solicitar nuestra baja por paternidad, nuestro asesor podrá hacerlo, pero deberá tener una autorización por nuestra parte. 

Una vez estudiado nuestro caso y comprobado, por parte de la administración, toda la documentación presentada, la resolución nos llegará a nuestro domicilio por correo postal.

Así, si has sido padre este año 2019, tendrás derecho a 8 semanas de paternidad. Si lo vas a ser en 2020 o 2021 está previsto que sean 12 las semanas que te correspondan.  

Independiente de la vía que sigamos para solicitar nuestra baja, existe una documentación básica y obligatoria que hay que presentar:

  • La solicitud de prestación por baja de paternidad
  • El informe médico que justifique el nacimiento de tu hij@
  • La resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento
  • Libro de familia actualizado
  • Fotocopia del DNI
  • Una declaración jurada de nuestra situación como trabajador por cuenta propia
  • Un número de cuenta donde ingresarte la prestación (siempre y cuando te corresponda). Además durante el periodo de baja no tendremos que pagar la cuota de autónomos 
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