El VIES es un censo que tiene la Agencia Tributaria para controlar a las empresas que llevan a cabo operaciones con otros países, con la diferencias de IVA que ello conlleva.
– Puede ocurrir que realicemos transacciones con empresas que no están inscritas o registradas en el VIES. Si es así, la empresa española emitirá las facturas con el IVA correspondiente, teniéndolo que abonar el receptor de la misma. Esa empresa que recibe la factura puede estar en otro país, y al no estar dada de alta en el VIES no podrá deducirse ese IVA. Para ello tendrá que pedir la devolución del IVA soportado en el país de origen de la factura.
– También puede darse el caso contrario al mencionado más arriba, es decir, que las empresas que realicen la operación estén, ambas, dadas de alta en el VIES. Si es así, tienen un NIF intracomunitario, y la factura tendrá que emitirse sin IVA (aquí las entregas de bienes y servicios están exentas de IVA).
Pero para que una operación no contenga IVA la empresa tiene también que estar dada de alta en el ROI como operador intracomunitario.
El alta en el ROI se tramita de la siguiente forma:
- El empresario o autónomo tiene que rellenar y presentar el modelo 036 de la Agencia Tributaria
- En dicho modelo deberá marcar la casilla 582, aportando aquí información como, por ejemplo, cuando se va a llevar a cabo la primera operación intracomunitaria
- Automáticamente, una vez llevado a cabo los pasos anteriores, Hacienda te incluirá en el VIES
Por su parte la Agencia Tributaria tendrá, como máximo, 3 meses para aceptar o denegar dicha solicitud. Si no recibes respuesta alguna en esos 3 meses dicha solicitud se entendería como denegada automáticamente.
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