El nuevo autónomo, cuando va a comenzar un negocio, está lleno de dudas. Entre ellas, por ejemplo, las relacionadas con la facturación. ¿Puede emitir facturas siempre que quiera? A continuación, la respuesta. 

Legalmente existen una serie de plazos legales que todo autónomo debe cumplir según: 

  • El tipo de factura que quiera emitir
  • El tipo de cliente al que va dirigida dicha factura

Todo lo que sea no hacerlo dentro de esos plazos establecidos, será cometer una irregularidad por parte del autónomo. 

Los plazos legales (para este 2019) establecidos por el Agencia Tributaria son:

  • El plazo de expedición y envío de una factura será instantáneo cuando el destinatario de la misma no es un empresario ni un profesional autónomo. Esto equivaldría al ticket de compra que recibimos cuando pagamos en una comercio
  • Si son facturas recapitulativas tendremos hasta el último día del mismo mes en el que se haya llevado a cabo esas operaciones. Las facturas recapitulativas recogen varias prestaciones de servicios, o un pedido con varios bienes
  • Los plazos cambian si la operación que llevamos a cabo involucra a otro profesional autónomo o empresa. En estos casos existirá un margen de tiempo, que por regla general será antes del día 16 al mes siguiente de la expedición
  • Las facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas tendrán que expedirse antes del día 16 al mes siguiente de la transación
  • Las facturas rectificativas son aquellas que se producen cuando el profesional autónomo se da cuenta de que ha cometido un error en los datos de la factura. En estos casos debemos expedirla en el momento de que alguna de las partes se de cuenta del error. Al igual que en los casos anteriores, tendrá que ser enviada antes del día 16 del mes siguiente al de la fecha de emisión de la factura original
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