Comenzamos la información con una pregunta: ¿puede Hacienda entrar, sin permiso, en el domicilio del trabajador autónomo o pyme? Ya en mayo del pasado año algunas pymes recibieron, por parte de la Agencia Tributaria, un documento en el que se le comunicaba que se habían detectado irregularidades en sus registros.
En relación con lo comentado el Tribunal Supremo de Andalucía emitió recientemente una sentencia según la cual “habría que evaluar la legitimidad de la intervención por parte de Hacienda, ya que su intervención, sin consentimiento del declarante o sin autorización por parte del juez podría afectar a un derecho fundamental”.
Por su parte la Ley General Tributaria afirma que cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea preciso entrar en el domicilio de la empresa a efectuar registros, la Administración Tributaria tendrá que haber obtenido, previamente, el consentimiento de la persona afectada (o una autorización judicial).
Pero para que en Hacienda salte la “alerta” deben darse determinadas situaciones, como por ejemplo que la empresa o autónomo declare muy bajos ingresos o resultados en sus declaraciones. También pueden valorar el margen comercial, llegando a pensar que se están ocultando ventas, o el hecho de que la mayoría de esas ventas se realicen a particulares.
Todo ello, junto con otras situaciones de alerta o alarma, lleva a Hacienda a requerir una autorización judicial para poder entrar, legalmente, en el domicilio fiscal de la empresa, llevando a cabo aquí los registros necesarios y pertinentes.
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