Cuando un empresario decide incorporar a un nuevo trabajador a su compañía debe conocer y analizar qué tipo de contrato le conviene más. En nuestro país existen diferentes modalidades y tipos de contratos, y cada uno de ellos tiene sus propias reglas. A continuación vamos a verlos. 

*Contrato de formación

  • Para jóvenes de entre 16 y 25 años
  • Que no tengan ninguna titulación o cualificación oficial (en caso contrario podrá acceder a otro tipo de contrato) 
  • Tiene una duración mínima de un año (no puede hacerse de seis meses, por ejemplo), y máxima de tres años

*Contrato en prácticas

  • Destinado a personas que sí que tienen una formación o cualificación oficial, tales como títulos universitarios, de formación profesional (grado medio y/o superior)
  • La formación debe haberse obtenido en los 5 años anteriores a la firma de dicho contrato en prácticas
  • Tiene una duración mínima de seis meses, y máxima de cinco años
  • La empresa puede hacer un contrato eventual si las tareas aumentan. En este caso la duración máxima será también de seis meses, aunque según convenido podría aumentarse ese tiempo (aunque nunca superior a 12 meses de contrato)

*Contrato por obra o servicio

  • El empleado no podrá realizar labores diferentes a lo que supone la realización del servicio o obra (si lo hace el contrato pasará a ser indefinido)
  • Tendrá una duración máxima de tres años, aunque puede sobrepasarse sólo por una prórroga de 12 meses por convenido

*Contrato de relevo

  • Es muy común recurrir a él cuando, en una empresa, un trabajador está a punto de jubilarse
  • Se trata de contratos temporales, dirigidos para la contratación durante ese tiempo que al empleado que vaya a ser relevado le quede para su jubilación
  • La persona que se jubila puede hacerlo de forma parcial, y continuar por tanto en la empresa. En este caso el contrato de relevo podrá prorrogarse hasta el año
  • Una vez pasados 24 meses (dos años) de contrato de relevo, el trabajador podría considerarse ya fijo
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