Recientemente el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) ha actualizado la información referente al conocido como paro de los autónomos. Con las últimas reformas del trabajo se ha ido buscando reducir, lo máximo posible, la brecha entre los trabajadores por cuenta propia y ajena. Así, con el paro de los autónomos, se busca cubrir las situaciones por cese de actividad de estos. 

Sin embargo no todo es tan fácil. Para que un autónomo tenga derecho a paro debe poder justiciar el motivo del cese de actividad. Si, por ejemplo, lo hace de forma voluntaria, no tendría derecho alguno a coger la prestación. 

La prestación será gestionada por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración del SEPE y de las CCAA.

Si hablamos de la duración de la prestación, está dependerá del tiempo que el trabajador autónomo haya estado dado de alta en los 48 meses anteriores al fin de la actividad. 

  • Si has estado en activo los 48 meses, tienes derecho a 24 meses de prestación
  • Si has estado en activo 24 meses, tienes derecho a 8 meses de prestación

En relación con la cuantía, tendrá un importe equivalente al 70% de la base reguladora. Esta se calcula con la media de las bases por la que el autónomo haya estado cotizando a la Seguridad Social durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad. 

Es importante que tengamos claro que el pago único es una medida que busca fomentar e incentivar el emprendimiento. Así, podrán solicitarlo todas aquellas personas que quieran emprender una sociedad como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien emprender como autónomo. 

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