Cuando comenzamos con una nueva actividad empresarial sabemos que tenemos que darnos de alta, obligatoriamente, como trabajador autónomo. Al principio todo son buenas noticias, porque disfrutas de una bonificación interesante. Sin embargo, con el paso de los meses, esto se termina, y la mensualidad mínima a pagar será de 286,14 euros (independientemente de cuáles hayan sido tus ingresos ese mes).
A continuación vamos a conocer cuáles son las prestaciones a las que tienes derecho por pagar, cada mes, esa cuota de autónomo:
- Incapacidad temporal.Si estas al corriente de tus pagos, tendrás derecho a una ayuda si te tienes que dar de baja por enfermedad. Esta prestación, por incapacidad temporal, se iniciará tanto por enfermedad común (o no laboral) como por accidente de trabaja o enfermedad profesional. Pero, ¿cuánto me corresponde? La cuantía se obtendrá aplicando los siguientes porcentajes a tu base de cotización:
- Se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja en el caso de enfermedad común o accidente no laboral
- Se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja en el caso de enfermedad común o accidente no laboral
- Se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Incapacidad permanente. El derecho a una prestación por incapacidad permanente lo tendrás cuando presentes reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas e irreversibles. En este caso tu incapacidad disminuirá o anulará tu capacidad laboral por completo
- Jubilación. Estas dado de alta y cotizando es fundamental para el cálculo de tu pensión de jubilación. Cuando llegue ese momento, si aparecen meses en los que no se haya cotizado, éstos no se completará con las bases mínimas vigentes
- Maternidad y paternidad. Esta prestación se reconocerá siempre y cuando estes al corriente de pago, y será de 16 semanas para las madres y 12 semanas para los padres. Además podrás disfrutar de estos descansos a tiempo parcial
- Cese de actividad. El también conocido como “paro de los autónomos”. Ello implica una prestación económica mensual, así como la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes
Comentarios recientes