En Gómez & Moreno Asesores te seguimos informando, puntualmente, de todas las novedades que van saliendo y publicando en el BOE. Hoy respondemos a las principales preguntas que todos los autónomos se hacen sobre la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad (RDL 8/2020).

*¿Quién puede acceder a esta prestación?

Podrán hacerlo todos aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos

– Cuyas actividades hayan sido suspendidas por la declaración del estado de alarma
– Cuando la facturación, en el mes anterior al que se solicita la prestación, se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior


*¿Qué requisitos se solicitan?

– Estar afiliados y dados de alta en la Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma (14-03-2020), ya sea en el Régimen de los Autónomos o en el de los Trabajadores del Mar
– Solo en el supuesto de que su actividad no se haya suspendido por la declaración del estado de alarma, deberán acreditar la reducción de su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior
– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor (las diferentes mutuas) “invitará” al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto, una vez acreditada, producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección
– Aquí no se exige un periodo de cotización de 12 meses para poder acceder a la prestación (algo que si ocurre con la prestación ordinaria por cese de actividad)

*¿Pueden solicitar esta prestación los autónomos con trabajadores a su cargo?

, presentando un ERTE para sus trabajadores, y solicitar a la vez esta prestación extraordinaria. Pero RECUERDA, para poder solicitar la prestación debe demostrar que ha tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%.

*¿Es esta prestación lo mismo que el conocido como “paro” de los autónomos?

– No, y que esta es una prestación diferente y extraordinaria, recogida en el Real Decreto 8/2020 (artículo 17), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19
– La vigencia de esta prestación está limitada a un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por el Covid-19
– Si el estado de alarma se prorrogara más de un mes, la prestación finalizará el último día del mes en que se finalice dicho estado de alarma

*¿Tiene el autónomo que estar cotizando mientras percibe la prestación?

No, ya que ese periodo se entenderá como cotizado, según el artículo 17 del RDL 8/2020.

*¿Tiene que darse de baja en Hacienda y en la Seguridad Social?

No. El autónomo debe seguir dado de alta en su actividad económica en Hacienda, así como en la Tesorería General de la Seguridad Social. Solo así se le podrá aplicar lo regulado en el artículo 17 del RDL 8/2020, estando exento de cotizar en este periodo.

*¿Qué ocurre si se da de baja y quiere solicitar la prestación?

Es necesario y obligatorio seguir dado de alta. De lo contrario ya no le será de aplicación la normativa excepcional del RDL 8/2020. En esta situación deberá solicitar y acreditar alguna de las causas de la prestación ordinaria de Cese de Actividad recogidas y reguladas en la Ley General de la Seguridad Social.

*¿Tiene que renunciar a las bonificaciones que disfrutan (tarifa plana) si ha suspendido su actividad?

La respuesta es No, ya que el decreto del que hablamos indica que el tiempoque se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado. Así, podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo alguna ayuda o bonificación, y no las perderán.

*¿El tiempo de percepción de esta prestación va a contar como consumido para posibles nuevas solicitudes de la prestación en el futuro?

No. Este periodo de prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

*¿Qué pasa con la situación de los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio?

Estos trabajadores, como por ejemplo los taxistas, tendrán derecho a la prestación si acreditan la caída en la facturación de, al menos, un 75%. En estos casos no existirá problema alguno en compatibilizar la prestación y la actividad.

*¿Qué duración tendrá la prestación?

– La duración será de un mesampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el caso de que dicha situación se prorrogue más allá del mes establecido
– El tiempo que dure su percepción se entenderá como cotizado, y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que pueda tener derecho en el futuro

*¿Qué cuantía le corresponde al autónomo?

– Esto se tendrá que determinar aplicando el 70% a la base reguladoracalculada igual que en la prestación ordinaria del cese de actividad, o sea el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores
– Como no se exige el periodo de 12 meses de cotización para acceder a la prestación, cuando éste no se acredite, la cuantía de la prestación será siempre equivalente al 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar (70% de 944,35 euros = 661,04 euros)

*¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?

Desde el pasado 14 de marzo en el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma. Si tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

*¿En qué fecha nace el derecho a cobrar la prestación?

Si el trabajador cumple con los requisitos establecidos, tendrá derecho a percibir la prestación con efectos del 14 de marzo de 2020, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el Estado de Alarma.

*¿Qué documentación acreditativa habría que presentar?

Aquellos cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por el RD 463/2020: 

  • Solicitud de prestación online
  • Modelo 145 de datos al pagador
  • Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte
  • Número de Cuenta Bancaria, código IBAN
  • Los dos últimos recibos de cotización abonados
  • Libro de familia en el caso de hijos a cargo

Además de esta documentación, aquellos cuya actividad no se haya suspendido deberán acreditar la reducción de su facturación.

*¿Cómo se reconocerá la pérdida de facturación del autónomos que tributa por módulos?

La Seguridad Social sigue estudiando, en estos momentos, cómo adaptar esta prestación para los autónomos que no están obligados a emitir factura por cotizar por módulos. Le informaremos en cuanto nosotros sepamos.

*¿Se realizará el abono de la prestación descontando el IRPF?

Sólo en el caso de que el solicitante de dicha prestación indique un tipo de IRPF voluntario en el formulario.

*¿Es compatible con otras prestaciones de Seguridad Social? 

La percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

*¿Pueden acceder a la prestación otros colectivos?

Podrán acceder a esta prestación los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Marasí como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda. Igualmente deberán reunir todos los requisitos establecidos.

*¿Quién será la entidad encargada de gestionar la prestación?

La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas, tal y como viene recogido en el artículo 17 en relación con el 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

*¿Cómo debo realizar la solicitud de la prestación a la Mutua?

Los trabajadores podrán realizar la solicitud a través de las diferentes páginas webs de las Mutuas. En ellas se habilitará un formulario abiertoque el mismo trabajador tendrá que rellenar, así como adjuntar la información necesaria. Dicha documentación será solicitada por el propio sistema de manera específica dependiendo del tipo de autónomo y de su modalidad de tributación fiscal.

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