Tras muchas consultas de todo tipo que estamos recibiendo a lo largo de estos días, procedemos a comentarte todo lo referente a las PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS en relación a las medidas recogidas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
*¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA PRESTACIÓN?
1. Autónomos cuya actividad económica suspendidas que aparezcan recogida el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (se relaciona a pie de correo las actividades)
2. Autónomos que no están incluidos en el punto anterior, pero cuyos ingresos se vean reducidos en un 75%, pueden presentar la solicitud de la prestación, pero se necesitarán justificantes donde se demuestre esa reducción de ingresos
(Estas solicitudes requieren de estudio y aprobación por parte de la autoridad laboral previo informe realizado por nuestro departamento Fiscal)
*¿CUÁNDO TENEMOS QUE PRESENTARLA?
Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma O hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.
*¿CÓMO PRESENTAR ESTA PRESTACIÓN?
Para acceder a la prestación tendremos que presentar una solicitud a las MUTUAS, ya que son las MUTUAS las que desde el 14/03 se harán cargo de la cuantía de la prestación regulada en el art. 17 del Real Decreto Ley 8/2020, 17 de marzo. En este caso, la cuantía de la prestación por cese de actividad se determinará aplicando el 70% de la base reguladora.
Esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá duración de 1 mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
Relación de actividades incluidas el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:
– Museos
– Archivos
– Bibliotecas
– Monumentos
– Espectáculos públicos
– Esparcimiento y diversión:
1. Café-espectáculo
2. Circos
3. Locales de exhibiciones
4. Salas de fiestas
5. Restaurante-espectáculo
6. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados
– Culturales y artísticos:
1. Auditorios
2. Cines
3. Plazas, recintos e instalaciones taurinas
– Otros recintos e instalaciones:
1. Pabellones de Congresos
2. Salas de conciertos
3. Salas de conferencias
4. Salas de exposiciones
5. Salas multiuso
6. Teatros
– Deportivos:
1. Locales o recintos cerrados
2. Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables
3. Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables
4. Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables
5. Galerías de tiro
6. Pistas de tenis y asimilables
7. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables
8. Piscinas
9. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables
10. Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables
11. Velódromos
12. Hipódromos, canódromos y asimilables
13. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables
14. Polideportivos
15. Boleras y asimilables
16. Salones de billar y asimilables
17. Gimnasios
18. Pistas de atletismo
19. Estadios
20. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados
– Espacios abiertos y vías públicas:
1. Recorridos de carreras pedestres
2. Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables
3. Recorridos de motocross, trial y asimilables
4. Pruebas y exhibiciones náuticas
5. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas
6. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados
– Actividades recreativas:
1. De baile
2. Discotecas y salas de baile
3. Salas de juventud
– Deportivo-recreativas:
1. Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades
– Juegos y apuestas:
1. Casinos
2. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar
3. Salones de juego
4. Salones recreativos
5. Rifas y tómbolas
6. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego
7. Locales específicos de apuestas
– Culturales y de ocio:
1. Parques de atracciones, ferias y asimilables
2. Parques acuáticos
3. Casetas de feria
4. Parques zoológicos
5. Parques recreativos infantiles
– Recintos abiertos y vías públicas:
1. Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas
– Bares especiales:
1. Bares de copas sin actuaciones musicales en directo
2. Bares de copas con actuaciones musicales en directo
– De hostelería y restauración:
1. Tabernas y bodegas
2. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables
3. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables
4. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables
5. Bares-restaurante
6. Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes
7. Salones de banquetes
8. Terrazas
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