Te informamos de que hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020 por el que se extiende el PLAZO para la PRESENTACIÓN E INGRESO de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
En el mismo se aprueba una de las medidas que veníamos demandando, insistentemente, desde nuestro Consejo General de Economistas, si bien llega un poco tarde y con un limitado alcance. Además, se dejan para la próxima semana otras cuestiones también solicitadas por nosotros como las relativas a los módulos o a la posibilidad de cambiar de opción en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Confiamos en que, finalmente, se concreten también.
Lo aprobado en el día de hoy se puede concretar en lo siguiente:
• El plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias –competencia de la Administración tributaria estatal-, cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, se extiende hasta esa última fecha.
• SOLO AFECTA a los obligados con VOLUMEN DE OPERACIONES –según se define en IVA- que NO HAYAN SUPERADO EN 2019 los 600.000€.
• Independientemente del volumen de operaciones, NO VEN AMPLIADOS LOS PLAZOS LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUE TRIBUTEN POR EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL, ni los sujetos pasivos de IVA que tributen en el régimen de grupos.
• El PLAZO DE DOMICILIACIÓN SE AMPLÍA hasta el 15 de MAYO. Respecto a las autoliquidaciones ya presentadas con ingreso domiciliado, aunque nada dice esta norma, por la mecánica de la domiciliación y porque así se recogió en la referencia al Consejo de Ministros de ayer, el cargo en la cuenta del contribuyente se realizará de manera automática el 20 del mayo en lugar del 20 de abril.
• Por lo tanto, esta ampliación de plazo afectará a las autoliquidaciones del primer trimestre como los MODELOS 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, etc. También al modelo 303 de sujetos pasivos de IVA acogidos al SII con volumen de operaciones que no supere los 600.000€, o a la declaración de cesión de uso de viviendas, modelo 179, si el obligado tiene ese volumen de operaciones.
• Como el plazo voluntario de estas autoliquidaciones está comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, según el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, si resultaran a ingresar, se podrá solicitar el aplazamiento sin garantías a 6 meses, sin intereses por los 3 primeros, allí regulado y con un máximo de 30.000€.
Por último, ante esta situación, se recomienda a los EMPRESARIOS EN MÓDULOS y a las entidades cuyo volumen de operaciones no supere 600.000€ en el año anterior, que esperen a los acuerdos del próximo Consejo de Ministros para presentar las autoliquidaciones por si se concretan las medidas anunciadas. Recordaros que se prevé que los empresarios en módulos puedan determinar, de manera transitoria, los pagos fraccionados por estimación directa, incluso que se reduzca el pago fraccionado para determinados epígrafes del IAE. Respecto al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, está previsto que las entidades que hayan optado por el sistema de cálculo del pago fraccionado en función de la cuota de la última autoliquidación, puedan modificar dicha opción y calcularlo por el porcentaje sobre base imponible.
Esperamos que esta información sea de vuestra utilidad. Un cordial saludo
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