Los autónomos societarios son aquellos que ejercen una función de dirección o gerencia como administrador o consejero de una empresa. También se tienen que dar de alta en este colectivo aquellos que vayan a ejercer como socio trabajador de una sociedad mercantil previamente constituida, y siempre teniendo en cuenta algunos de los siguientes supuestos: 

  • Contar con, al menos, el 25% del capital de la empresa, y ejecutar en la misma labores de dirección o gerencia
  • Trabajar en la empresa y tener, al menos, un 33% del capital
  • No tener participación alguna en la empresa pero convivir con uno de los socios. Este debe contar con el 50% del capital

En relación a la cuota que tienen que abonar este tipo de autónomos es importante que sepamos que esta ya no depende de la subida anual del SMI. Ahora son los Presupuesto Generales del Estado (PGE) los encargados de establecer la subida anual de dicha cuota. 

Actualmente, la base mínima de cotización para los autónomos societarios es de 1.214,10 euros. Esto supone una cuota mínima mensual de 367,84 euros. 

Otro aspecto a valorar y que diferencia a los autónomos societarios de los ‘normales’ es que los societarios no pueden acogerse a la famosa tarifa plana (60 euros al mes). Esta es una medida bastante polémica, y no son pocos los autónomos societarios que se quejan de ello ante los tribunales. ¿Cuáles son los pasos a seguir si quiero reclamar?

  • La vía para reclamar es el contencioso administrativo
  • Una vez llevado a cabo la nueva alta en el RETA, tienes 30 días para presentar un recurso
  • Si ya estás dado de alta podrás reclamar todas las bonificaciones no aplicadas hasta la fecha. El periodo para hacerlo es de 4 años
  • Tienes que acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social, y presentar aquí una solicitud de ingresos indebidos

Por tanto, y a modo de resumen, podemos decir que en lo que a la norma se refiere la situación sigue siendo clara: los autónomos societarios no tienen derecho a la tarifa plana. Sin embargo existe la posibilidad de reclamar vía judicial individualmente.

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