Las diferencias entre los trabajadores asalariados y los trabajadores por cuenta propia son muchas. Por ejemplo, cuando un trabajador asalariado está de baja por enfermedad o accidente laboral, va a recibir todos los meses que eso dure una prestación por incapacidad temporal. Esta se conoce como pago delegado, y la Seguridad Social abonará la prestación siempre a través de la empresa.Sin embargo, cuando esa baja viene de parte de un trabajador autónomo o por cuenta propia, la cosa cambia. En estos casos tenemos que hablar de pago directo, es decir, la Seguridad Social abona directamente al autónomo al prestación correspondiente. 

A continuación vamos a ver cómo puede el autónomo solicitar, correctamente, ese pago directo

En primer lugar el autónomo, además de acudir a sus citas médicas para el parte de baja/alta, tiene que realizar una solicitud de pago directo a la entidad con la que tiene contratada su cobertura de incapacidad temporal. Normalmente esto se hace a través de una mutua colaboradora. Si se tratase de un trabajador asalariado, este paso no sería necesario. Tan sólo tendría que cumplir con sus citas médicas y enviárselas a su empresa.

Junto con esa solicitud de pago directo hay que aportar el parte de baja inicial, y dependiendo de la mutua te exigirán una u otra documentación. Por norma general lo que todas te piden es:

  • Datos personales básicos
  • Afiliación a la Seguridad Social
  • Fecha de inicio de la baja
  • Datos de la cuenta bancaria donde quieres que te ingresen el pago

Toda la documentación tiene que presentarse con anterioridad a los primeros 45 días después de la baja médica. Si no se presenta estarás incurriendo en una infracción leve, la cual conlleva una sanción que suele ser la pérdida de la prestación durante 1 mes.

Otro aspecto que preocupa a los autónomos cuando cobra una prestación por incapacidad temporal es cómo va a afectar a eso a su fiscalidad. La percepción de dicho pago se considera rendimiento del trabajo, por lo que cada solicitud de prestación debe ser complementada con el modelo 145. A través de este se detallan determinados aspectos, tales como:

  • Circunstancias personales del trabajador (cuántos hijos tiene a su cargo, por ejemplo)
  • Si cuenta con un grado de incapacidad
  • Si tiene alguna deducción vigente por compra de vivienda habitual

Por último, a efectos de presentar la declaración de la renta, es fundamental que sepamos que la Seguridad Social será considerado como segundo pagador.

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