Según la Agencia Tributaria, el número IVA o NIF es una obligación de cualquier empresario, y se asigna:
- A todo profesional por cuenta propia que realice entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetos al IVA
- A todos los empresarios destinatarios de esos servicios prestados por otros profesionales no establecidos en el territorio peninsular español o en las Islas Baleares. Actúan aquí como sujetos pasivos
- A todas las personas jurídicas que no actúen como empresarios pero que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA
Una vez tenemos claro quién debe solicitar el número IVA-NIF llega el momento de solicitarlo. Para ello lo primero es pedir o solicitar tu inclusión en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias), rellenando una declaración censal de alta o modificando el modelo 036.
En la solicitud de alta marcaremos la casilla 582 y la 584. En esta última tendremos que consignar la fecha prevista para la primera operación.
Una vez la solicitud sea complementada y presentada correctamente ya aparecerás en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA). Hacienda da un plazo de 3 meses para resolver tu situación. Si no recibes noticia alguna tu solicitud podrá ser considerada como denegada, por lo que tendrás que comenzar de nuevo todo el proceso.
Si tu empresa es una sociedad deberás presentar, además de todo lo comentado anteriormente:
- Copia de la escritura pública
- Copia de los estatutos de la sociedad
- Certificación de la inscripción en el Registro Público
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