Hay determinadas actividades realizadas por autónomos exentas de IVA. ¿Sabes cuáles son? Y lo más importante de cara a evitar problemas con Hacienda, ¿sabes cómo facturar estas actividades? A continuación la respuesta.
En primer lugar vamos a conocer cuáles son esas actividades exentas de IVA:
- Actividades de enseñanza en centro públicos o privados autorizados
- Clases particulares sobre aquellas materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo
- Servicios de atención a niños en el centro escolar, pero prestados en tiempo no lectivo
- Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios
- Servicios profesionales cuya contraprestación consista en derechos de autor, como aquellos prestados por artistas plásticos, escritores y colaboradores literarios
- Operaciones y prestaciones de servicios relativos a seguros, reaseguros y capitalización
- Servicios de mediación prestados a personas físicas en operaciones financieras
Todas esas actividades están exentas de IVA, pero a la hora de facturar lo importante es pensar en el tipo de servicio que estamos prestando. Por ejemplo no es lo mismo para un psicólogo un cliente particular que impartir un taller o charla. En el primer caso se recomienda incluir IVA en la factura, mientras que en la segunda opción el profesional autónomo deberá repercutir ese IVA.
Lo ideal es contar, como ya te contamos, con una buena gestión fiscal. Nosotros, en Gómez & Moreno Asesores, te podemos asesorar, ya que se trata de un impuesto bastante complejo y en cada caso particular influyen infinidad de factores diferentes.
Lo mismo ocurre con la retención de IRPF. Si se factura directamente a un cliente, no hay obligación de retener ese IRPF. Sin embargo si facturamos a otra empresa, autónomo o institución pública española, debemos aplicar la retención de IRPF en la factura. Normalmente el porcentaje de retención suele ser de un 7% durante el primer año en el que estás dado de alta como autónomo (a partir del tercer año la retención sube al 15%).
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