El día 8 de noviembre de 2020 se ha publicado en el BOJA la orden por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía

A continuación te detallamos las medidas que se aplicarán a partir del 10 de noviembre a las 00:00 horas en el GRADO 1 (correspondientes al resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía excepto Granada, que sería el Grado 2):

La limitación horaria será a las 18:00 horas en todas las actividades y servicios, EXCEPTO las siguientes actividades, servicios o establecimientos:

  1. Actividad industrial
  2. Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
  3. Centros, servicios y establecimientos sanitarios
  4. Servicios profesionales y empleados del hogar
  5. Servicios sociales y sociosanitarios
  6. Los centros o clínicas veterinarias
  7. Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción
  8. Las estaciones de Inspección Técnica de Vehículo (ITV)
  9. Los servicios de entrega a domicilio
  10. Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico
  11. Los velatorios 
  12. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la practica del deporte federado y en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta
  13. Puntos de encuentro familiar
  14. Centros de atención infantil temprana y centros de tratamiento ambulatorio
  15. Establecimientos de hostelería estarán cerrados a las 18:00 horas excepto aquellos que:
  • Estén dentro de un área de servicio de carretera
  • Establecimiento ubicado en aeropuerto y estaciones para usuarios
  • Establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios
  • Establecimientos ubicados en lonjas, mercados y similares para servicios a trabajadores. 

16. Centros de formación profesional

17. Conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y similares 

En el caso de que os surja alguna duda al respecto, estaremos a vuestra entera disposición. Muchas gracias.

POR FAVOR NO RESPONDER A ESTE CORREO, ES MERAMENTE INFORMATIVO.

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