Cuando un trabajador se da de baja laboral tiene derecho a recibir una prestación de la Seguridad Social que compensa la falta de ingresos. Sin embargo la situación para los autónomos cuando se dan de baja es diferente.

Existe la posibilidad de pedir un subsidio por incapacidad temporal, y a este se le conoce como pago directo. Pero el proceso es mucho más largo, diferente y complejo.

Normalmente cuando es un trabajador por cuenta ajena es la empresa la que se encarga de todo. Los autónomos por su parte deberán gestionarlo:

  • A través de una asesoría como la nuestra
  • Por su cuenta a través de la mutua

A continuación vamos a ver cuáles son los requisitos que el trabajador por cuenta propia debe cumplir para poder acceder a ese pago directo.

En primer lugar, como es evidente, está el motivo que da lugar a dicha baja laboral. De ello dependerá el importe que vamos a recibir. Los motivos de incapacidad temporal se clasifican como:

  • Accidente de Trabajo. Aquí estarán incluidos todos aquellos daños derivados de la actividad que desempeña el trabajador autónomo. Igualmente se incluyen los sucesos ocurridos por imprudencia, o los producidos de camino al trabajo (se conocen como accidentes in itinere)
  • Enfermedad Profesional. Enfermedades que se originan como resultado del trabajo realizado (Real Decreto 1299/2006)
  • Contingencia Común. Enfermedades o accidentes que no tienen porque guardar una relación directa con la actividad que desempeña el trabajador. Sin embargo esa enfermedad le impide llevar a cabo su función, a la vez que precisan asistencia sanitaria.

Una vez tenemos claro los motivos por los que el trabajador por cuenta propia puede acceder a la prestación por incapacidad temporal, debemos conocer la cuantía a percibir. Esta partirá de la base de cotización durante el último mes antes de la baja médica.

  • Si la baja es por contingencias comunes, el autónomo percibirá el 60% de la Base Reguladora, es decir, de la base de cotización del mes anterior dividida entre 30 días.
  • Si la baja es por enfermedad profesional o accidente de trabajo, el autónomo percibirá el 75% de la Base Reguladora.

El pago directo se podrá percibir, como máximo, durante 12 meses, aunque luego puede ser prorrogable por seis meses más. 

Otra duda importante que suele surgir es si debo seguir pagando mi recibo de autónomo mientras estoy de baja. Los primeros 30 días que esté de baja tengo que seguir cotizando en el RETA, pero a partir del segundo mes será la mutua la encargada de abonar la cuota de autónomos.

Llegados a este punto hay que saber lo que necesitamos para solicitar el pago directo. Lo principal, estar al día en nuestras obligaciones fiscales, ya que de lo contrario no podremos percibir este beneficio.

  • Declaración de situación de inactividad. Este deberá presentarse dentro de los 15 días posteriores a la baja, y en él deberás indicar si cesas la actividad durante el periodo de incapacidad temporal o si otra persona se hará cargo de la misma.
  • Modelo 145 de retenciones sobre rendimientos del trabajo. Con este documento el trabajador por cuenta propia aporta todos los datos necesarios para poder tramitar las correspondientes retenciones del IRPF
  • Solicitud de pago directo por incapacidad temporal. No es más que un formulario que será diferente dependiendo de cada mutua. Es la petición formal del subsidio.
  • DNI actualizado y comprobando de cotización de los últimos 3 meses.
  • En algunos casos es necesario aportar un parte médico.
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