La sociedad unipersonal es aquella en la que consta solo un socio. A la hora de conformarla pueden ser creadas por más personas, pero al final quien responde será una única persona. Además todas las decisiones tomadas deberán aparecer en diferentes actas.
Mientras la sociedad unipersonal esté en activo puede sufrir cambios, y todos ellos deben constar en el Registro Mercantil.
Pero, ¿qué diferencia una sociedad unipersonal de un trabajador autónomo? Lo vemos a continuación.
*Trámites a seguir
La principal diferencia radica en los trámites que debemos seguir para conformar ambas formas jurídicas. El autónomo, como bien sabemos, tiene que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
Sin embargo para constituir una sociedad unipersonal hay que aportar un mínimo de 3.000 euros.
*Impuestos
En relación a este tema podemos decir que los autónomos tributan en el IRPF, siendo este un impuesto progresivo que se tendrá que abonar en función de los ingresos que tenga.
Igualmente la contabilidad a seguir por un trabajador por cuenta propia es mucho más sencilla. Deberá presentar y tener al día su libro de cuentas, donde se reflejarán todos y cada uno de los movimientos que vaya realizando: gastos, ingresos e inversiones.
En el caso de la sociedad unipersonal la cosa se complica, siendo recomendable acudir a una asesoría experta en la materia como nosotros para prevenir problemas futuros con Hacienda.
Además los trabajadores autónomos tienen una responsabilidad ilimitada, mientras que en la sociedad unipersonal esa responsabilidad quedará limitada al socio.
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