Los autónomos TRADE (económicamente dependientes), para desarrollar su actividad económica, deberán registrar su situación en el SEPE. Para ello, entrarán en el “Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes”, pudiendo subir aquí los contratos formalizados.
Eso sí, para poder acceder a este sistema el trabajador por cuenta propia deberá contar con un Certificado Digital o DNI electrónico. Igualmente, en el contrato que vayamos a subir al SEPE tendrá que aparecer los datos del cliente y los del autónomo TRADE.
Además en estos contratos:
– Se debe aclarar que el autónomo recibe al menos el 75% de sus ingresos de un cliente, así como que no tiene a otros trabajadores a su cargo.
– Aparecerá el importe a percibir y cuando se tiene que realizar dicho pago.
– La duración del contrato.
– La duración de la jornada laboral.
– La obligación del autónomo de avisar previamente a su cliente en el caso de que decida no seguir trabajando para él.
A pesar de las ventajas de esta figura, que da respuesta a nuevas relaciones laborales existentes, el número de autónomos TRADE cada vez es menor. El porqué puede ser muy debatido, y más en este año tan complicado, pero expertos en la materia aseguran que una de las causas puede ser que esta figura incita a la aparición de falsos autónomos.
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