La gran pandemia que estamos y hemos sufrido en el último año ha afectado profundamente a los autónomos. Ha sido uno de los sectores que más trabas y problemas se han encontrado. 

Aunque escasas y poco convincentes, el Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas con el objetivo de ayudarlos a sobrevivir a la crisis. Hoy, en Gómez & Moreno Asesores, queremos hablarte de las prestaciones por cese de actividad. 

En primer lugar los trabajadores por cuenta propia deben saber que van a tener que tributar por algunas de las ayudas que han recibido. Esto será más evidente para todos aquellos que consigan recuperar una parte importante de su negocio. En estos casos deberán pagar a Hacienda por lo cobrado anteriormente.

*Tributación de las ayudas por cese de actividad

Existen, principalmente, dos modalidades de prestaciones por cese de actividad:

  • Prestación Extraordinaria
  • Prestación Ordinaria Extraordinaria (POECATA)

Ni los expertos en la materia se ponen de acuerdo en las implicaciones fiscales de estas ayudas. ¿Están sujetas a tributación? ¿Debe incluirse el cese de actividad en el IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo? O, por el contrario, debería ir por incremento de patrimonio. 

Desde la Administración quisieron despejar estas incógnitas. Afirman que todavía es pronto para saber, con exactitud, qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad. Sin embargo lo que sí que tienen claro es que tributará como rendimiento de trabajo. 

La regla general establece que un autónomo no debe tributar por rendimientos del trabajo. Sin embargo no es la primera vez que se incluye una prestación que recibe el autónomo bajo la escala progresiva de los rendimientos del trabajo. Un claro ejemplo de ellos es la incapacidad temporal o el conocido como paro de los autónomos (cese de actividad ordinario). Así las cantidades cobradas por este concepto quedarán reflejadas en la declaración anual del IRPF como rendimientos del trabajo.

Será la propia entidad pagadora (Seguridad Social o Mutua) la encargada de enviar al autónomo, previamente al inicio de la campaña de la Renta, un certificado de retenciones en el que aparecerán las cantidades totales recibidas durante el ejercicio. 

*¿Qué ocurre con las prestaciones por debajo de los 2.000 euros?

Pues de momento, y mientras no haya un posicionamiento distinto por parte de la Administración competente, como ya hemos comentado el cese de actividad tributará por rendimientos de trabajo. Siendo así, quedarán exentos los primeros 2.000 euros de esta ayuda. 

De esta forma, los autónomos que coticen por la mínima y solo hayan percibido, por ejemplo, dos meses de la ayuda, no tributarán por la misma (ya que habrán percibido menos de 2.000 euros en total). Sin embargo esto no significa que no tengan que imputar en IRPF esa cantidad, es decir, hay que incluir los ingresos pero no se pagará por ellos.

Después de todo lo expuesto los expertos en la materia coinciden en afirmar que lo más recomendable, si quieres evitar ‘sustos’ innecesarios, es guardar parte de lo percibido. En la mayoría de los casos, de una u otra forma, habrá que devolver al Estado la parte que le corresponda. 

Por último, pero no por ello menos importante, queremos hablar de las cuotas exoneradas o devueltas. Durante la pandemia, las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En un principio, y hasta que la Administración no se pronuncie y diga lo contrario, no habría que tributar por ese dinero ya que se trataría de un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido.

La cosa será diferente con la devolución de las cuotas. Aquí el autónomo sí que paga su cuota mensual, de manera que si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que ha pagado, también tendrá que imputarse dicho ingreso.

Esté atento a nuestra página web (https://www.gomezymoreno.com/) y redes sociales porque en los próximos días seguiremos informando sobre la tributación de las distintas ayudas que los autónomos han recibido durante la crisis del COVID-19.

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