Durante la crisis del COVID-19 las comunidades autónomas ofrecieron a los autónomos diferentes subvenciones con el objetivo de paliar su falta de ingresos. ¿Qué tratamiento fiscal tienen este tipo de ayudas? En primer lugar debemos saber que hay que tributar por ellas, pero no irían en los rendimientos de trabajo, sino que se englobarían dentro de actividades económicas.
La regla general, y mientras que la Ley no diga lo contrario, todas las ayudas o subvenciones recibidas por personas que no realizan actividad económica alguna tendrán la consideración de ganancias patrimoniales. Así, estarán sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta.
Sin embargo las ayudas que reciben las personas que realizan actividades económicas tendrán la consideración de rendimiento de la actividad, según sea el destino de la subvención o ayuda.
En el caso que nos ocupa, al tratarse de subvenciones dirigidas específicamente a cubrir la falta de ingresos por la crisis del coronavirus, el autónomo las tendrá que declarar como rendimientos de su actividad.
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