En Gómez & Moreno Asesores seguimos hablando de la tributación de las diferentes ayudas que los autónomos han recibido durante la crisis del coronavirus. Hoy le toca el turno a los préstamos o avales ICO.

Estos nacieron por la necesidad de ayudar a infinidad de negocios que tenían falta de liquidez e inversión. Siendo así, se entiende que si un autónomo ha solicitado un préstamo ICO es porque lo necesita para su actividad. De esta forma el importe que reciben por un préstamo no tributa (sea o no del ICO). A nivel fiscal no se considera un ingreso ya que el contribuyente no ve incrementado su capital con ese dinero, sino que lo tendrá que devolver más adelante. Pero, ¿qué ocurre con los intereses de los préstamos? 

Legalmente se permite la deducción en IRPF de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución en el caso de los autónomos persona física. Si, por el contrario, hablamos de un autónomo societario, esos gastos también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades. Para ello el préstamo se tiene que haber solicitado a nombre de la sociedad. 

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