Otra de las consecuencias del COVID-19 para los autónomos ha sido el aplazamiento de impuestos el pasado 20 de mayo. Pues bien, desde el 20 de septiembre del pasado año, a la cantidad aplazada había que empezar a sumarle los intereses de dicha deuda. Esto fue así hasta el 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargaría en su cuenta corriente el importe total de la deuda aplazada. 

Desde la Administración han expresado que a partir del cuarto mes, los autónomos deben abonar, además de la deuda, los intereses de demora, variando estos en función de cuándo pague el autónomo y cuánto tenga que pagar. Así, si lo abona todo en el quinto mes, los intereses de demora serán menos que si lo hacen en el sexto mes. 

El interés de demora es del 3,75%, y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (en este caso el 20 de mayo de 2020) y el momento del vencimiento, dependiendo aquí si paga en el quinto o sexto mes. 

Si pasada esa fecha el autónomo no tiene dinero suficiente y la Agencia Tributaria no puede acometer el cobro de los impuestos aplazados y sus intereses, le llegará lo que se conoce como una liquidación de apremio. Esta llevará consigo el recargo correspondiente por no haberlo hecho en el plazo establecido legalmente.

Por último, si pagamos la totalidad de la deuda fuera del periodo voluntario pero antes de la notificación de apremio, el recargo ejecutivo que se aplicará es del 5% (ese porcentaje ascenderá al 20% si pagamos después de recibir la notificación)

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