En el día de hoy, desde Gómez & Moreno Asesores, queremos hablar de todos los aspectos que conforman y afectan a la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Se trata de una sociedad de tipo mercantil, y se constituye de forma similar al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Por ejemplo para constituirla no hace falta aportar un mínimo de capital, y solo se podrán aportar socialmente los bienes que se puedan valorar económicamente (nunca trabajos ni servicios como medio de pago). De la misma forma cualquier tipo de aportación que se haga tendrá que formalizarse a través de un documento público.  

Sin embargo la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva se diferencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en las obligaciones que tienen que ver con el hecho de garantizar la protección de terceras personas. Esto puede ser, por ejemplo, poner límites a la retribución que van a recibir los socios o administradores.

La principal responsabilidad que tiene este tipo de sociedad es que se limita la misma al capital que se haya aportado en un primer momento. Si existe una liquidación de la sociedad puede ocurrir que el patrimonio disponible no sea suficiente para cubrir todos los pagos. Según la ley, en este caso serán los administradores de la sociedad quienes tendrán que responder con su capital. Además la legislación actual impone un mínimo de capital de 3.000 euros para este tipo de situaciones.

En cuanto a las ventajas que puede tener la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva:

  • Está limitada a sus aportaciones la responsabilidad de los socios ante las deudas sociales 
  • Libertad para la denominación social
  • Gran libertad para establecer pactos y acuerdos entre los socios
  • No tiene porqué existir un capital máximo

Este tipo de sociedad es ideal para las pymes (pequeñas y medianas empresas), principalmente porque el régimen jurídico es mucho más flexible que en las sociedades anónimas. Además los socios, al ser más pequeña la empresa, están más implicados en el proyecto, aunque no hay un límite máximo de socios. 

Pero no todos van a ser ventajas, y el principal inconveniente que ofrece este tipo de sociedad es que restringe mucho la transmisión de las participaciones (a no ser que sean familiares los socios)

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