En Gómez & Moreno Asesores ya te hemos hablado de ello, pero hoy queremos recordar cuáles son los pasos que tenemos que dar para legalizar nuestro negocio.
Cuando quieres crear una empresa lo primero, siempre, es darse de alta como autónomo. Es decir, darse de alta en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Autónomos)
El empresario debe tramitar su alta en la Seguridad Social antes de comenzar la actividad empresarial. Igualmente puede elegir cuándo quiere empezar a cotizar. Hasta hace bien poco era necesario cotizar el mes completo, pero eso ahora ya no es así. Podemos darnos de alta cualquier día del mes y solo pagaremos los días del mes que hayamos estado dados de alta.
Esto lo podemos hacer hasta un máximo de 3 veces al año. Una vez agotado esto, el autónomo deberá comenzar su cotización el primer día del mes.
Otro aspecto importante que debemos valorar es el alta en Hacienda. Este se llevará a cabo una vez nos hayamos dado de alta en la Seguridad Social.
En Hacienda tendrá que presentar los modelos 036 y 037, dándose así de alta en el conocido como Censo de Empresarios.
¿Y el alta en el IAE? El IAE es el Impuesto de Actividades Económicas, y solo están exentas del pago de este impuesto aquellas personas y contribuyentes que realicen el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y operen en España. Igualmente deberán tener una cifra de negocios inferior al millón de euros.
Por último, si el autónomo necesita abrir un local para desarrollar su actividad tendrá que comunicarlo a la Autoridad Laboral. Y eso deberá hacerlo o bien antes de abrir el negocio o durante los 30 días posteriores.
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