Hoy, desde Gómez & Moreno Asesores, queremos hacer un pequeño resumen de cuales son las ayudas y posibilidades con las que puede contar un autónomo con personas a su cargo.
En primer lugar queremos hablarte de, quizás, la opción más común y popularmente extendida: contar con otro autónomo que te ayude sin mediar contrato laboral. La relación entre ambos será de tipo mercantil, y se acordará una prestación por los servicios prestados. Sin embargo ni tu eres su jefe y esa persona será tu empleado, por lo que no existirán las exigencias comunes de una relación laboral tradicional.
Cuando finaliza su trabajo el autónomo ‘contratado’ emitirá una factura por lo realizado, y siempre según el precio acordado por ambas partes previamente.
¿Cuál es la principal ventaja de elegir esta opción? La flexibilidad que supone y no tener que hacer frente al pago de su Seguridad Social.
Pero puede que esta opción no te guste del todo y decidas optar por contratar a un trabajador por cuenta ajena. Aquí el contrato laboral es obligatorio, a la vez que tendrás que hacerte cargo de las cuotas de la Seguridad Social del trabajador. ¿Cómo hacerlo?
- Tendrás que registrarte como empresario en la Seguridad Social
- Solicitar una cuenta de cotización
- Dar de alta al nuevo trabajador
- Registrar el contrato en el SEPE
- Realizar el pago de cotizaciones a través del Sistema Cret@
Ahora bien, si optas por esta segunda opción y tienes personas dependientes a tu cargo, contarás con una serie de beneficios que vamos a ver a continuación.
- En primer lugar deberás poder acreditar que tienes a cargo a un menor de 12 años o a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad en situación de dependencia. Igualmente existen ayudas para casos de:
- Parálisis cerebral
- Enfermedad mental
- Discapacidad intelectual de un mínimo del 33%
- Discapacidad física o sensorial de un 65%
En todos estos casos el autónomo deberá mantenerse dado de alta en el RETA durante todo el tiempo que esté recibiendo la ayuda, así como los seis siguiente meses en la Seguridad Social.
La subvenciones serán el 100% de la cuota de autónomos, aunque bajará al 50% cuando se realicen contratos a tiempo parcial. Además podrá disfrutar de este beneficio durante un año.
2. Si decides contratar a un familiar debes saber que comprende hasta el segundo grado de consanguinidad, y otorga ayudas para ambas partes. Aquí hablamos por tanto de los llamados autónomos colaboradores.
Estos tendrán menos obligaciones fiscales, teniendo tan solo que completar la declaración de la renta (exentos por tanto de las presentaciones trimestrales)
Igualmente debe ser mayor de 16 años, no trabajar por cuenta ajena, y su colaboración debe ser habitual y en el mismo centro laboral. Además debe convivir o que el familiar sea dependiente del contratante.
Esta es, realmente, una alternativa bastante interesante. El autónomo que contrata recibirá una bonificación del 50% en la cuota de la Seguridad Social durante los 18 meses posteriores a la contratación (25% los 6 meses siguientes)
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