Durante los meses de marzo (ya finalizado) y abril se devengan determinadas obligaciones contables y mercantiles relacionadas con las cuentas anuales. Este año los plazos no se han visto alterados, algo que sí pasó con las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019. 

Antes de adentrarnos en el nuevo régimen sancionador por la no presentación de dichas cuentas, queremos recordar cuales son los plazos máximos ordinario de presentación:

  • Formulación de cuentas anuales: 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social (31/03/2021)
  • Aprobación de cuentas anuales: 6 meses contados a partir del cierre del ejercicio social (30/06/2021)
  • Depósito de cuentas anuales: 1 mes contado a partir de la aprobación de las cuentas anuales (30/07/2021)
  • Presentación de libros ante el RM: 4 meses a partir del cierre del ejercicio (30/04/2021)

Ahora bien, una vez tenemos claros los plazos, vamos a hablar del nuevo régimen sancionador por la no presentación de las cuentas anuales.

Los criterios para determinar el importe de la sanción serán los siguientes:

  • Una sanción del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo. A esto hay que sumarle el 0,5 por mil de la cifra de ventas incluida en la última declaración presentada ante la Agencia Tributaria. Además el original de este documento deberá aportarse durante la tramitación del procedimiento.
  • Si no aportamos la declaración tributaria de la que hemos hablado en el apartado anterior, la sanción será del 2% del capital social de la entidad (según datos recogidos en el Registro Mercantil)
  • Si aportamos la declaración tributaria y el resultado de aplicar los porcentajes mencionados a la suma de las partidas del activo y ventas es superior que el 2% del capital social, la sanción se verá reducida en un 10%
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