Cada año millones de contribuyentes de nuestro país de enfrentan a la declaración de la Renta. La de este año será una campaña, cuanto menos, peculiar. Sin embargo todos los años estamos expuestos a cometer los mismos errores. Errores que, en algunos casos, suponen la diferencia entre una declaración a pagar o a devolver.

A continuación vamos a ver cuáles son esos errores que por falta de concentración, asesoramiento o atención repetimos año tras año.

  • Precipitarnos y confirmar nuestro borrador una vez observado el resultado es un grave error. Son muchos los apartados que debemos revisar y modificar, así como añadir algunos que pueden no aparecer. Todo ello marcará la diferencia entre una declaración a pagar o a devolver.
  • No presentar la declaración de la Renta cuando tienes la obligación de hacerlo. Error garrafal. Además este año no hay dudas. 
    • Si has percibido el Ingreso Mínimo Vital estás obligado a presentar la declaración para poder seguir percibiendo la prestación.
    • Si has estado en un ERTE y el SEPE (segunda pagador) te ha abonado más de 1.500 euros también estás obligado a presentar la declaración de la Renta. Eso sí, siempre y cuando tus ingresos superen los 14.000 euros brutos anuales. Igualmente aquí debemos tener cuidado, ya que puede pasar que te hayan pagado de más en un ERTE. La Agencia Tributaria recomienda, ante esta situación, esperar a que la Seguridad Social notifique dicha equivocación. 
  • El problema de los alquileres. Tu declaración debe reflejar las rebajas de alquileres o aplazamientos de las cuotas durante la pandemia acordadas por arrendador y arrendatario. 
  • La deducción estatal por maternidad también debe introducirse de forma correcta, siendo susceptible de fallos por los ERTE. Un requisito indispensable para recibir dicha deducción es haber desarrollado una actividad. Por eso si has estado en un ERTE debes tener cuidado a la hora de acogerte a esta deducción. 
  • Los autónomos que han recibido ayuda por cese de actividad durante la pandemia deben tener claro que esta prestación está considerada como un rendimiento del trabajo. Así, tiene que estar incluido en el borrador de la renta.
  • Deben estar declarados en tu declaración como rendimientos del trabajo el rescate de, hasta seis meses, de los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.
  • Existen una serie de deducciones estatales a las que tenemos derecho como contribuyente: discapacidad, vivienda, familia numerosa, donaciones, etcétera. Consulta si las tienes aplicadas en tu borrador antes de confirmarlo. Igualmente hay deducciones autonómicas que hay que tener en cuenta, tales como por alquiler, nacimientos, adopciones o cuidado de dependientes. 
  • Por último la Agencia Tributaria permite modificar declaraciones ya presentadas. En estos casos lo normal es modificarla para añadir alguna deducción o cambiar algún dato incorrecto. Eso sí, siempre y cuando la Administración no haya realizado la liquidación definitiva de la misma.
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